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Análisis de ley 2181 de 2021. Establece normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales y se dictan otras disposiciones

por | May 21, 2022 | Blog, Sistema de prevención | 0 Comentarios

Comparte: CARLOS A BOSHELL NORMAN

El pasado 31 de diciembre de 2021 fue publicada para su cumplimiento la ley 2181 cuyo objeto busca garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos trasnacionales, así como adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, mediante la regulación de los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada y que ha causado una incertidumbre entre consultores, asesores, investigadores en seguridad privada, de consultores en sistemas de gestión, empresarios, entre otros. Hoy queremos abordarlo de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

Antes que comencemos el análisis quiero remontarme al año 2017, en una mesa de técnica adelantada en la ciudad de Cartagena, que era presidida por el Señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada de la época, Dr. Fernando Martínez Bravo, convocada por ASOSEC y donde participaron autoridades de gobierno, fuerza pública, empresas de vigilancia y seguridad privada, empresarios, gremios, entre otros, y donde tuve el privilegio de ser invitado a realizar una presentación sobre requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para exportador e importador (que en su momento eran los autorizados), y luego de la misma, en dicha reunión se esbozó la problemática que se estaba presentando en la utilización de servicios ilegales y no autorizados de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas que estaban autorizadas o pretendían la autorización como operador económico autorizado (OEA) en la categoría de SEGURIDAD y FACILITACIÓN o que obtenían otras certificaciones en sistemas de gestión que implicaran aspectos de servicios regulados de vigilancia y seguridad privada, se habló en su momento del como las empresas cambian los cargos para evadir la responsabilidad de la contratación de estos servicios, como por ejemplo la de los guardas de seguridad en controles de acceso, que eran reemplazados por recepcionistas o conserjes, el personal encargado de la inspección de seguridad a la carga, a las unidades de transporte y en general en la seguridad en el proceso del manejo de la carga por auxiliares de logística que por lo general no estaban formados ni tenían la experiencia en seguridad, la utilización de sellos satelitales para la carga, que en ese momento se vendían como el reemplazo de los hombres de seguridad para colocarlos a la carga y las unidades de transporte y  que además eran monitoreados por personas y que no tenían permisos y autorizaciones por parte de la Supervigilancia, además de la utilización de equipos que eran exigidos por las entidades vinculadas a la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), y que deberían estar inscritos en el registro como servicio en  la supervigilancia y no cumplían con el requisito, estos equipos al igual que los circuitos cerrados de televisión, tanto  en su adquisición e instalación que deberían cumplir con dicho requisito y que eran adquiridos sin cumplir con estos requerimientos y en muchas ocasiones producto de importaciones objeto de contrabando que colocaban a las empresas ante el posible delito de favorecimiento y facilitación del contrabando. En cuanto al tema del monitoreo en tiempo real de los sistemas de tracking y de los CCTV que eran utilizados como herramientas de seguridad en prevención (a diferencia de ser empleados como herramienta de reacción, donde si queremos saber que paso, lo que hacemos es buscar la imagen y así determinarlo), debería ser prestado por personal autorizado por la supervigilancia, laborando para una empresa de vigilancia y seguridad privada con servicio de seguridad con/sin armas, con la modalidad de medios tecnológicos, otro tema que trato la reunión fue la utilización de la figura del acompañante en cambio del servicio con la modalidad de escolta bien sea con/sin arma de fuego que era muy recurrente entre las empresas y que era motivado especialmente por una inadecuada solicitud de las aseguradoras, también se hablo de los estudios de seguridad en las instalaciones entre otros temas.

Se hizo un análisis de las causas y se expusieron, entre las que recuerdo  estaban la del ahorro en la inversión por parte de las  empresas, pero la que más preocupaba era a que personase estaba  consultando o quienes estaban asesorando a estas empresas en los temas de SEGURIDAD donde se involucran cualquiera de los 17 servicios, 4 modalidades y 7 medios que son controlados, vigilados e inspeccionados por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que son utilizados de una u otra forma por las empresas en nuestro país. La raíz que se decantó de la causa era la falta de la competencia por parte de los consultores/ asesores en estos aspectos.  El señor Superintendente del momento dio las instrucciones necesarias a su delegada para la Operación para iniciar las actividades que subsanaran dichos eventos para beneficio de los vigilados y los empresarios.

Entre los años 2020 y 2021 los senadores Jaime Duran Barrera, Juan Diego Gómez Jiménez y José Luis Pérez Oyuela, impulsaban un proyecto de ley, que inicialmente su objeto era “fortalecer el comercio exterior, garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos trasnacionales, así como adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE dentro del proceso del Operador Económico Autorizado – OEA”. La cual fue presentada en primer debate y aprobado el 11 de mayo del 2021, en sesión plenaria mixta de senado, siendo presentada para segundo debate, como proyecto de ley 176 de 2020 y que fue conciliado en los proyectos de ley número 623 cámara y 176 senado el 15 de diciembre del 2021, según la gaceta del congreso Nº 1872.

La preocupación de inmiscuirse vía ley de la republica en los temas OEA llevaron a que en el mes de diciembre del 2021 llegara una comunicación firmada por el señor JULIÁN DOMÍNGUEZ RIVERA presidente CONSEJO GREMIAL NACIONAL (organización que agrupa a los 30 gremios más representativos de la economía en nuestro país), dirigida a los Representantes a la Cámara GERMÁN ALCIDES BLANCO, ATILANO ALONSO GIRALDO, NEYLA RUIZ CORREA, donde se pronunciaron frente al proyecto de ley y donde en dicha misiva indicaban los efectos negativos, nacionales e internacionales, que pudiera tener este tipo de regulación, ante organismos como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de simplificación y facilitación al comercio, esgrimiendo las siguientes razones:

  1. Compromisos internacionales, legislación interna y facilitación al comercio. El OEA en el mundo, es una figura que está en cabeza de las Administraciones de Aduanas, en tanto que son las entidades encargadas de controlar y gestionar la circulación de mercancías, como lo establece la ley, pues se encuentran en una posición estratégica para ofrecer una mayor seguridad a la cadena de abastecimiento y de comercio exterior, además porque también están delegadas para fomentar el desarrollo económico, social y el aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio, en el cumplimiento de sus funciones de control y la facilitación del comercio.
  2. Ley marco de aduanas, competencia del legislativo y ejecutivo en los asuntos de política comercial. Señalan que la regulación del régimen aduanas, y en general de los asuntos de política de comercio exterior, son de exclusiva competencia del ejecutivo de acuerdo con la Constitución Política y la Ley Marco de Aduanas, Ley

1609 de 2013, en ese orden de ideas, es claro que el proyecto ley “por medio de la cual se establecen normas para fortalecer el comercio exterior, garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales y se dictan otras disposiciones”, trata disposiciones concernientes al régimen de aduanas y, por tanto, su competencia corresponde al ejecutivo, así lo ha desarrollado ampliamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siendo la Sentencia C026/20 el más reciente pronunciamiento en la que declaró inconstitucional algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo por falta de competencia del Congreso.

  1. Contenido del proyecto y falta de congruencia. El proyecto pretende establecer normas para fortalecer el comercio, garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir los delitos transnacionales, sin embargo, su contenido no es congruente con el objetivo que pretende alcanzar por lo siguiente:
  2. El artículo primero solo recoge el título del proyecto y agrega que se realiza como buena práctica en el marco de la OCDE y el OEA, lo que no es cierto por los motivos explicados en el punto uno de este comunicado. b. El artículo dos delimita el ámbito de aplicación.
    1. Los artículos tres a cinco solo define los conceptos de consultoría en seguridad, asesoría en seguridad, investigación en seguridad y buenas prácticas en seguridad. Conceptos que corresponden a actividades comerciales y que no establecen acciones encaminadas a lograr el objeto del proyecto de ley, son solo de carácter enunciativo.
    2. El artículo séptimo ya ha sido desarrollado ampliamente por la legislación local que involucra más de cuatro entidades de control. Incluso, la misma Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ya ha definido su propio alcance en el OEA a través de la Resolución No.20201300084717 de 2020.

Y para concluir advertían que esta propuesta podría generar un conflicto de competencias y duplicidad de funciones, razón por la cual se consideraba inconveniente, ante lo cual solicitaban respetuosamente el archivo de la iniciativa, situación que evidentemente No se dio.

ANÁLISIS DE LA LEY

La verdad sorprendió que ese proyecto de ley fuera votado y aprobado para su promulgación para el último día del año, sobre todo y luego de dos años de impulsar una norma sobre el OEA, en el último mes fue modificada de tal manera que, si antes había incongruencias, estas se habían ahondado y me pregunto cómo se desarrolló el apoyo técnico para los cambios, o simplemente se eliminaron al sujeto dirigido como era el OEA y se incorporaron cualquier certificación pública o privada.

Mi intención no es dictar doctrina sobre esta ley, simplemente como un interesado busco entender lo que esta busca esta de la siguiente manera:

  1. TÍTULO:

Entrando en materia, esta ley esta enfocada a tres aspectos según su título a brindarnos NORMAS para:

  • Garantizar la seguridad de la CADENA LOGÍSTICA
  • Prevenir los delitos trasnacionales
  • Dictar otras disposiciones
  1. OBJETO:
  • En su objeto nos indica adicional a lo descrito, adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, ante este objetivo nos dimos en la tarea de buscar en la exposición de motivos del proyecto de esta ley cuales eran las buenas practicas que nos delineaba la OCDE, solo encontré:

“Por otra parte, es necesario mencionar que, al hacer parte de la OCDE, Colombia entro a participar en un grupo de países de buenas prácticas que representan un alto porcentaje del comercio mundial. Con el acceso a este club de buenas prácticas se obtiene una cooperación por parte de los otros 36 países miembros y se envía un mensaje de confianza al mundo. Fundada en 1961, su “misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor” (OECD, 2020). El proceso de ingreso a la OCDE, le ha permitido a Colombia construir un sistema fiscal más eficiente, sostenible y redistributivo, un presupuesto nacional enfocado en la educación y la equidad, un estado de derecho eficaz y confiable, un régimen laboral más moderno e incluyente, al igual que la creación de incentivos para promover la competencia y la innovación (Departamento Nacional de Planeación – DNP, 2019). Con su ingreso a la OCDE, Colombia logro afianzar su posición en la comunidad internacional, aumentando el flujo de inversión extranjera y su incidencia en el mercado mundial de bienes y servicios (Departamento Nacional de Planeación – DNP, 2019). El Común denominador de los miembros de la OCDE es compartir valores y buenas prácticas enfocadas en la cooperación y el desarrollo económico de los países. Por tal motivo, las prioridades estratégicas de la OCDE coinciden con las de la agenda colombiana y permitirán al Gobierno del presidente Iván Duque implementar políticas para buscar la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, incrementar la competitividad de la economía, favoreciendo un modelo de crecimiento más inclusivo y sustentable (Departamento Nacional de Planeación – DNP, 2019).” (la negrilla fuera del texto), como resultado no se pudo identificar tanto en el cuerpo de la ley, como en la exposición de motivos, cuales son las buenas prácticas para garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir los delitos trasnacionales.

    • Continuando con el análisis, la ley pretende para garantizar estos aspectos (buenas prácticas), se busca regular los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada. En este aspecto es confuso comprender cuales son los procesos y que tipo de regulación es la que se aplicaría ya que, al tratar de correlacionarlo con el cuerpo de la ley, esta nos muestra SERVICIOS de Vigilancia y Seguridad Privada, como son el de CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN y NO de PROCESOS que necesiten evaluación y análisis de riesgos.
    • Al referirse a las certificaciones públicas o privadas se deben referir según nos indica el titulo de la ley son las aplicadas a CADENA LOGÍSTICA, y quiero referirme especialmente en este punto, para aclarar y diferenciar el concepto, puede parecer menor o sin importancia, sin embargo al tratarse de una ley es importante entender la diferencia entre CADENA LOGÍSTICA y CADENA DE SUMINISTRO, y es un “error muy común confundir la cadena de suministro con la cadena logística, puede que parezcan cosas muy semejantes pero la realidad es que son dos conceptos muy diferenciados, pero a pesar de ser tan distintos, se complementan y se sirven el uno del otro para realizar su actividad. La cadena logística se basa en la planificación y control de los bienes que se envían a los clientes, en la cantidad adecuada, con la calidad perfecta y el tiempo concretado. Dentro de la cadena logística se organiza el transporte necesario para realizar los envíos, el mantenimiento y control de la flota, el almacenamiento y organización de la mercancía que está vendida, los inventarios o se estudia la forma en que la oferta y la demanda actuarán en un futuro a medio/largo plazo. Su objetivo máximo es la entrega de los productos producidos en la fábrica hasta el cliente final. El profesional de la cadena logística es el encargado de supervisar y gestionar el producto desde que entra al almacén hasta que se le realiza la entrega a los distribuidores o clientes finales.

En cambio, la cadena de suministro engloba todas las tareas que se llevan a cabo en la cadena logística más otras. En la cadena de suministro se controla toda la corriente de trabajo en la fabricación de los productos, desde la adquisición de las materias primas hasta la entrega al cliente, pasando por la producción de bienes y el almacenamiento de estos, es decir, la cadena logística es una parte de la cadena de suministro. El responsable de la cadena de suministro es un profesional que se compromete a gestionar las materias primas, de forma que se provea a la producción de forma eficiente. Se debe asegurar que las necesidades de la demanda quedan cubiertas y estar en continua mejorar y adaptación al entorno tan cambiante que viven hoy en día las empresas. Las diferencias entre la cadena logística y la cadena de suministro respecto a los servicios, la cadena de suministro intenta minimizar los costes, pero ofreciendo un servicio impecable, para que la entrega a los clientes sea de calidad. En cambio, la cadena de suministro se preocupa de que las materias primas no sean muy caras para que los costes de la producción sean menores. La organización es fundamental, tanto para la cadena logística como para la cadena de suministro, pero para la primera lo es porque así logrará servir los productos en el menor tiempo posible. En el caso de la segunda, se encarga de organizar muy bien cada proceso de la cadena para que cuando llegue a la última parte, que es la cadena de suministro, no se falle en la entrega. La cadena de suministro se tiene que encargar de entregar a tiempo el producto, ya que la cadena de suministro intenta que el tiempo de servicio sea cada vez menor para que la cadena global sea más ágil y eficiente. Cuando se habla de la optimización de la cadena logística es porque ésta ha mejorado gracias a nuevos métodos de distribución de mercancías. La cadena de suministro tiene que buscar y establecer nuevos procesos para que dicha cadena sea dinámica, ágil y eficiente y no llegue a la obsolescencia”.

Nos pusimos en la tarea de establecer cuantas certificaciones públicas o privadas hay en nuestro país de cadena logística les aplicaría esta ley, y el resultado fue CERO(0). 

No debemos olvidar que el Operador Económico Autorizado OEA, no tiene el alcance de “Certificación”, al referirnos al DECRETO 3568 DE 2011, por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia CAPÍTULO II, DE LA AUTORIZACIÓN, ARTÍCULO 5. ALCANCE, la autorización otorgada como Operador Económico

Autorizado será de adhesión voluntaria, su trámite será gratuito y podrán acceder a ella las pequeñas, medianas y grandes empresas…  La autorización que se otorga con la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, con el fin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que consecuentemente conllevan la obtención de beneficios en materia de facilitación de las operaciones de comercio exterior. Es por esto que no se tiene AUDITORES sino EVALUADORES de cumplimiento, que al finalizar su ejercicio concluyen si cumplen con los requisitos y así la DIAN pueda expedir la RESOLUCIÓN que lo AUTORIZA como Operador Económico.

En cuanto a las certificaciones privadas traemos como referencia el SISTEMA DE GESTIÓN EN CONTROL Y SEGURIDAD BASC, cuya misión es generar cultura de seguridad a través de la CADENA DE SUMINISTRO, mediante la implementación de sistemas de gestión e instrumentos aplicables al comercio, sectores relacionados y otras empresas que deseen gestionar los controles operacionales básicos que le permitan una operación segura, World BASC Organization (WBO) certifica a las organizaciones que cumplen los requisitos de su norma versión 5:2017 y estándar internacional de seguridad.

La ISO 28000 – SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA CADENA DESUMINISTRO, identifican los niveles de riesgo en sus operaciones de cadena de suministro, esta información permite a la organización llevar a cabo evaluaciones de riesgo y aplicar los controles necesarios con el apoyo de herramientas de gestión (es decir, controles de documentos, indicadores clave de rendimiento, auditorías internas y formación).

Para concluir este punto las certificaciones que existen en la actualidad son privadas y están enfocadas a la CADENA DE SUMINISTRO y NO a la CADENA LOGÍSTICA.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Al revisar este articulo lo primero que nos indican “LOS PRINCIPIOS”, que faltan ser planteados en el cuerpo de esta ley, necesarios para comprender la estrategia que se plantea para conseguir los propósitos. Al continuar con su lectura nos señalan “y disposiciones contenidas en la presente Ley serán aplicables y se LIMITARÁN EXCLUSIVAMENTE a:

 

TIPO DE

PERSONA

SERVICIO CLASE DE AUTORIZACIÓN ACTIVIDAD
 

 

 

 

 

 

PERSONA

NATURAL

 

 

 

 

 

Consultor, Asesor e Investigador en

Seguridad Privada

 

Credencial expedida por la Supervigilancia.

 

Se encuentren sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada

 

Involucradas directa e indirectamente en la evaluaciones, análisis o gestión de riesgos en cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo

requiera

 

 

PERSONA

JURÍDICA

 

Consultoras, Asesoras e Investigadoras en

Seguridad Privada

Licencia expedida por la Supervigilancia.

Se encuentren sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada

Involucradas directa e indirectamente en la evaluaciones, análisis o gestión de riesgos en cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo

requiera

 

 

 

PERSONA

JURÍDICA

 

 

 

Servicios de vigilancia y seguridad privada

Ampliación de la licencia             de

Funcionamiento para prestar Servicios conexos, como los de asesoría, consultoría o investigación en seguridad. Se encuentren sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada

Involucradas directa e indirectamente en la evaluaciones, análisis o gestión de riesgos en cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo

requiera

 

  1. CONSULTORÍA EN SEGURIDAD

En este articulo la ley nos indica las siguientes actividades:

    • Todas las actividades de interventoría a los contratos de vigilancia y seguridad privada.
    • La auditoria y evaluación de riesgos en los procesos transversales dentro de una compañía.
    • La elaboración, formulación, recomendación y adopción de un plan estratégico de riesgos.
    • La elaboración de planes y programas relacionados con políticas, protocolos, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada.
    • La prestación de la asistencia necesaria con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas, protocolos y acciones preventivas o correctivas para prevenir los riesgos identificados y cumplir los objetivos indicados en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y demás normas complementarias que regulen cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo requiera.

Enfocado al objeto de esta ley aplicaría cuando se este prestando los servicios en una certificación pública o privada en CADENA LOGÍSTICA, quedamos a espera que se haga una aclaración del alcance de este articulo para su mejor entendimiento. El otro punto a tener en cuenta serán los cambios en la regulación de la Supervigilancia con referencia al Decreto único reglamentario 1070 de 2015, ARTÍCULO 2.6.1.1.3.3.21. Servicios de Consultoría, que comprende la identificación e investigación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboración de estudios y consultorías en seguridad privada integral; la formulación, recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada, y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o correctivas para satisfacer las necesidades identificadas y propender a los objetivos indicados en el Estatuto para la vigilancia y seguridad privada, ya que el ARTICULO NOVENO de esta ley nos habla de la vigencia y derogatorias, indica que la presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, por lo que quedaremos expectantes a saber si reemplazan las actividades o se complementan.

  1. ASESORÍA EN SEGURIDAD

Revisando este articulo nos dan a entender por asesoría en seguridad, las siguientes actividades:

    • La elaboración de:
      • Estudios y diagnósticos en seguridad privada integral
      • Estudios de seguridad física
      • Inspecciones de seguridad
      • Estudios de confiabilidad o de seguridad para la selección del personal
      • Evaluaciones de riesgo personal
      • Evaluación y selección de asociados de negocio
      • Elaboración de matrices de riesgos
      • Gerencias de riesgos

Enfocado al objeto de esta ley, aplicaría cuando se esté prestando el servicio en una certificación pública o privada de CADENA LOGÍSTICA, quedamos a espera que se haga una aclaración del alcance de este articulo para su mejor entendimiento. El otro punto a tener en cuenta serán los cambios en la regulación de la Supervigilancia con referencia al Decreto único reglamentario 1070 de 2015, ARTÍCULO 2.6.1.1.3.3.22. Servicios de Asesoría. Consiste en la elaboración de estudios en seguridad privada integral, mediante la formulación de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada. Dentro de la consultoría se realiza previamente un trabajo de identificación e investigación en riesgos e incidentes en seguridad privada, ya que el ARTICULO NOVENO de esta ley nos habla de la vigencia y derogatorias, indica que la presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, por lo que quedaremos expectantes a saber si reemplazan las actividades o se complementan.

  1. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD.

Revisando este articulo nos dan a entender por investigación en seguridad privada todas las:

    • Indagaciones y averiguaciones de carácter privado
    • Las investigaciones administrativas que se desarrollen a partir de la necesidad de un ente público o privado, para prevenir el fraude o cualquier otro riesgo que atente contra los intereses patrimoniales de cualquier entidad
    • Y la debida diligencia:

     –Prevenir delitos de lavado de activos

     –Enriquecimiento ilícito

     –Incremento patrimonial injustificado  entre otras conductas punibles relacionadas con cualquier figura o certificación pública o privada que así lo requiera.

Al tratar de comprender el alcance de esta discriminación de actividades en la investigación surgen muchas dudas, que significa indagaciones y averiguaciones de carácter privado, no se debe olvidar que este servicio no puede reemplazar la labor de las autoridades (¿o será que esta ley lo permitirá?), si bien es cierto hay una obligación del cumplimiento de los aspectos legales, ES MEJOR DELIMITAR la actuación para no caer en riesgos innecesarios. Otro los puntos a delimitar esta en las investigaciones administrativas, no olvidemos que las investigaciones en seguridad privada se encaminan a establecer causa raíz de los eventos y prevenir riesgos (con esta ley ¿cambiaria el enfoque de la investigación en seguridad privada?), otro interrogante se enfoca en la debida diligencia, que por lo general esta regulada por los Sistemas de Prevención de lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas como son el OBLIGADOS A BUENAS PRÁCTICAS LAFT, OBLIGADOS A REPORTAR LAFT, SIPLAFT, SARLAFT, SAGRILAFT, o la pretensión de esta ley es involucrarse también en estas tareas empresariales, la verdad no lo creería, sin embargo quedamos a espera que se haga una aclaración del alcance de este articulo para su mejor entendimiento. El otro punto a tener en cuenta serán los cambios en la regulación de la Supervigilancia con referencia al Decreto único reglamentario 1070 de 2015, ARTÍCULO 2.6.1.1.3.3.23. Servicios de Investigación. Comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y/o de las causas y fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada. En ningún caso los investigadores en seguridad privada podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada, ya que el ARTICULO NOVENO de esta ley nos habla de la vigencia y derogatorias, indica que la presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, por lo que quedaremos expectantes a saber si reemplazan las actividades o se complementan.

  1. BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD.

“La credencial de consultor, asesor o investigador en seguridad privada expedida a las personas naturales no podrá sustituir o reemplazar la licencia de funcionamiento expedida a las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada, por la naturaleza del riesgo que dicho fenómeno podría generar”.

En el análisis de este articulo es bien importante recalcar que, ni en el  proyecto de ley, ni en el cuerpo de la ley se puede identificar la “naturaleza del riesgo” para poder establecer cuál sería el fenómeno que podría generar, queda la sensación que una ley que habla principalmente de riesgos no sea clara en los aspectos que quiera regular, lo que nos advierten que las casi 5.000 personas naturales que prestan los servicios de consultoría, asesoría e investigación en seguridad privada no pueden utilizar su credencial como si fuese una licencia que solamente tienen 22 empresas autorizadas, sin embargo no podemos definir cuales son las buenas prácticas de seguridad que refiere este artículo.

  1. OBLIGACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA O PERMISO.

“Las entidades públicas involucradas en cualquier proceso de certificación tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la autorización exclusiva y vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

-Analizando este artículo nos indican de la obligación de LICENCIA o PERMISO que solo le son autorizados  a las personas jurídicas que presenten los servicios de Consultoría, Asesoría e Investigación en Seguridad Privada, y lo que la misma ley nos indica a cualquier proceso de certificación sea en CADENA LOGÍSTICA, y teniendo en cuenta lo que acabamos de ver en el artículo  6 de la ley que refiere a las buenas prácticas en seguridad, dejaría por fuera de la prestación de estos servicios a las personas naturales que cuentan con la credencial como Consultor, Asesor e Investigador en Seguridad Privada.

“Las entidades privadas involucradas en cualquier proceso de certificación tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la autorización exclusiva y vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

 -Analizando esta parte del artículo nos indican  la obligación de las entidades PRIVADAS de verificar que los prestadores del servicio en caso de ser contratado,  cuente con LICENCIA o PERMISO que serán solo personas jurídicas que presenten los servicios de Consultoría, Asesoría e Investigación en Seguridad Privada, y lo que la misma ley nos indica a cualquier proceso de certificación sea objeto que es en CADENA LOGÍSTICA, y teniendo en cuenta lo que acabamos de ver en el artículo  6 de la ley que refiere a las buenas prácticas en seguridad, dejaría por fuera de la prestación de estos servicios a las personas naturales que cuentan con la credencial como Consultor, Asesor e Investigador en Seguridad Privada. 

  1. FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA INTEGRAL.

El Gobierno Nacional establecerá acciones encaminadas al fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral especialmente en lo relacionado con la protección de buques e instalaciones portuarias, tendientes a promover el comercio exterior, la facilitación del transporte y la competitividad del país, de conformidad con la normatividad marítima vigente y los convenios internacionales ratificados por Colombia.

En el análisis de este punto, la ley delega al Gobierno Nacional definir actividades que garanticen una posición en dos elementos vitales en la cadena de suministro como son la protección de los buques y las instalaciones portuarias que son objetivo constante de los agentes amenazantes que permanentemente tratan de permear las operaciones de la cadena se suministro internacional. Nos referiremos a este punto en la medida que se conozcan dichas acciones.

  1. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

“La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

La ley fue sancionada el 31 de diciembre del 2021 por el presidente del senado de la república JULIO GOMEZ JIMENEZ, el secretario general GREGORIO ELJACH PACHECO, la presidente de la cámara de representantes JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA, secretario general de la cámara de representantes JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO, el presidente de la republica IVAN DUQUE MARQUEZ, la ministra de relaciones exteriores MARTHA LUCÍA RAMIREZ BLANCO, viceministro general del ministerio de hacienda y crédito público, encargado de las funciones del despacho del ministro de hacienda y crédito público FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, el ministro de justicia y del derecho WILSON RUIZ ORJUELA, EL ministro de defensa nacional DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE, el viceministro de turismo del ministerio de comercio, industria y turismo, encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo RICARDO GALlNDO BUENO, la directora del departamento nacional de planeación ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO y fue publicada en el DIARIO OFICIAL 51.904, en la edición ordinaria, con fecha 31.12.2021 en sus paginas 1 y 2 respectivamente, por lo que en este momento ya está vigente plenamente, falta esperar si esta ley deroga el Decreto único reglamentario 1070 de 2015, ARTÍCULO 2.6.1.1.3.3.21. Servicios de Consultoría, ARTÍCULO 2.6.1.1.3.3.22. Servicios de Asesoría, ARTÍCULO 2.6.1.1.3.3.23. Servicios de Investigación.

CONCLUSIONES

  • No es claro el cómo regulando los servicios de Consultoría, Asesoría e Investigaciones en Seguridad Privada se garantiza la seguridad de la cadena logística, previene delitos trasnacionales y del cómo se adoptan las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE en esta ley.
  • A la fecha no encontramos en nuestro país certificaciones públicas o privadas en CADENA LOGÍSTICA a la cual aplicarle esta ley, las que se encuentran vigentes están destinada a la CADENA DE SUMINISTRO.
  • Esta ley aplica a las personas naturales y jurídicas que prestan los servicios de CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA, que se encuentran controladas, vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que participen en certificaciones públicas o privadas en CADENA LOGÍSTICA.
  • Queda la sensación que, en caso de poder prestar estos servicios, solo podrían ser ejecutados por PERSONAS JURIDICAS y no por personas naturales, a pesar de cumplir con los requisitos reglamentarios pero que no fueron aprobados en esta ley.
  • Debemos estar atentos ante pronunciamientos oficiales de aclaración de esta ley o de reglamentación a la misma, tal vez en ese momento podamos tener mejor información para su entendimiento.

Para cerrar quiero compartirles una apreciación producto de comentarios que he escuchado y leído producto de este tema, creo han sido desafortunados, como el afirmar que solo los hombres con experiencia en Fuerzas Armadas o de Organismos de Seguridad saben de Seguridad, pero no tienen ni idea de Cadena de Suministro o a la inversa que muchos Consultores de Comercio Exterior saben de Cadena de Suministro, pero no tienen ni idea de Seguridad, esto son comentarios errados completamente. En lo personal llevo 35 años trabajando aspectos de seguridad de los cuales 20 combinados con actividades de cadena de suministro y todos los días me preocupo por mantenerme actualizado y en continuo aprendizaje, lo único cierto es que es desconocimiento de los aspectos de seguridad en acompañamiento de las empresas en la adopción de los requisitos en la adopción de iniciativas para un comercio seguro, resulta una gran vulnerabilidad, queda la invitación para que organizaciones como BASC, la Universidad Militar y todas las que puedan seguir  fortaleciendo los conocimientos, habilidades y experiencia de los consultores, asesores, investigadores en los temas de Vigilancia y Seguridad Privada , además de Comercio Exterior sería una formula ganadora.

Muy seguramente se darán nuevas y mejores opiniones sobre esta ley, serán bienvenidas, mi intención es simplemente era compartirles una opinión de la misma.

¡Queda abierto el debate!

BIBLIOGRAFÍA

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Odebrecht y su efecto en el grupo AVAL: Vínculo entre Corrupción y Transparencia Corporativa.

Odebrecht y su efecto en el grupo AVAL: Vínculo entre Corrupción y Transparencia Corporativa.

La corrupción emerge como una sombría amenaza que socava la esencia misma de la ética, afectando directamente el engranaje del gobierno corporativo a nivel local y regional. La crisis de corrupción vinculada a Odebrecht se erige como un suceso de resonancia global, dejando una impronta en 11 naciones latinoamericanas y 3 africanas. La envergadura de este acontecimiento rebasó toda previsión, llevando consigo condenas que alcanzaron a figuras prominentes en la región, incluyendo al expresidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, al ex vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, y al expresidente de Panamá, Ricardo Martinelli, entre otras destacadas figuras políticas. Sus raíces profundas plantean cuestionamientos sobre la integridad a decisiones adoptadas por aquellos involucrados.

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