Compliance, Guerra y Sanciones
Como viene siendo habitual desde su primera edición, VIVE COMPLIANCE MAGAZINE mantiene el propósito de ser un espacio ideal y esencial para todos los profesionales del Compliance de nuestra región, que trabajan apoyando las transformaciones de las organizaciones en el cambio, como un medio efectivo de investigación, capacitación, promoción, intercambio de conocimiento y difusión de la cultura del Compliance en la región, a través de la revista y de espacios dinámico de discusión como éste, para que la actividad del PROFESIONAL DEL COMPLIANCE cada vez sea más valorada, entendida, aceptada y respetada en las organizaciones en general y con ello se fomente el conocimiento y la puesta en valor del Compliance en entidades públicas y privadas, y su relación con el Gobierno Corporativo, la Ética y la Responsabilidad Social Corporativa, como valores esenciales que deben presidir la actividad de las personas jurídicas.
Esta edición ha sido enfocada a conocer los pormenores no solo de la invasión que ha sufrido Ucrania por parte de Rusia, sino a entender de qué se tratan las sanciones económicas que se aplican entre Estados, cómo le afecta a la ciudadanía, en general, y, cuáles son las consecuencias que deben asumir las personas y empresas, las organizaciones.
Los invito a que la descarguen, lean y la hagan material de estudio para su vida profesional.
Un poco de historia para empezar…
Las sanciones internacionales pretenden debilitar Estados, empresas o individuos que amenazan la seguridad global.
Las sanciones se han utilizado como herramienta diplomática desde la Antigüedad. La primera conocida fue el embargo comercial de Atenas a Mégara en el 432 a. C. Los atenienses buscaban castigar la ocupación de la tierra sagrada de Deméter, diosa griega de la agricultura, que los megarenses habían perpetrado en Eleusis. Estas restricciones diezmaron la economía de Mégara, pero provocaron la reacción de sus aliados de Esparta y el estallido de la guerra del Peloponeso.
El uso de las sanciones se intensificó en el siglo XIX, a partir del bloqueo continental que Napoleón decretó en 1806 contra el comercio británico. El emperador francés basó su política exterior en un sistema económico que excluía cualquier intercambio con el Reino Unido, su rival por el control de Europa. No obstante, el auge definitivo de las sanciones internacionales llegó con el final de la Primera Guerra Mundial.
La Sociedad de Naciones (SDN) fue fundamental en el intento de imponer medidas para boicotear a los países agresores. Sin embargo, la eficacia de estas restricciones quedó en entredicho cuando la organización las aprobó contra Italia por invadir Etiopía en 1935. Las sanciones de la SDN incluían la prohibición de la venta de petróleo o el cierre del canal de Suez al régimen fascista de Benito Mussolini, pero no frenaron la agresión italiana, ya que el temor a una escalada bélica impidió aplicarlas.
Pese a su fracaso en el período de entreguerras, la sucesora de la SDN, Naciones Unidas, asumió las sanciones internacionales como principal mecanismo coactivo para resolver controversias. Las medidas quedaron reguladas en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. En su artículo 41, la organización otorga al Consejo de Seguridad la potestad de establecer restricciones para efectuar sus resoluciones, como la interrupción de las relaciones económicas y de las comunicaciones con la entidad agresora, o la ruptura diplomática. Una vez aprobadas las sanciones, todos los integrantes de la ONU deben cumplirlas.
Durante la Guerra Fría, la capacidad de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad dificultó la adopción de sanciones. La única ocasión en que la ONU pudo aplicarlas de manera obligatoria fue en 1965, cuando el Gobierno supremacista blanco de Rodesia del Sur declaró su independencia unilateral. En otros casos, como el de las sanciones a Sudáfrica por el apartheid, las restricciones eran voluntarias y dependían de los Estados.
Las sanciones internacionales repuntaron en los años noventa con la invasión iraquí de Kuwait y las guerras yugoslavas. La magnitud de las medidas contra Irak no persuadió a Sadam Husein para que retirara sus tropas, pero sí afectaron a los iraquíes. Lo mismo sucedió en Yugoslavia, donde el embargo total decretado por la ONU dejó secuelas económicas sin que ello detuviera la ofensiva de Slobodan Milosevic. Para evitar esto, surgieron las sanciones “inteligentes”, dirigidas hacia objetivos concretos y con un impacto más limitado.
En esta edición de VIVE COMPLIANCE MAGAZINE, HENRY CANCELADO, ha realizado una reflexión sobre cómo se utiliza LA ECONOMÍA COMO ESTRATEGIA DE GUERRA: lanzando la pregunta: ¿ÉXITO ROTUNDO O MEDIDA IMPROVISADA? en donde explica cuál es la efectividad de las sanciones aplicadas a Rusia dado que este país tenía planificada la invasión desde hace mucho tiempo.
Por su parte, en LA III GUERRA MUNDIAL de autoría de F. JAVIER BLASCO afirma que la guerra total, las nuevas armas tecnológicas, de bajo coste y de mucha rentabilidad dados los efectos que proporcionan, la economía, así como un amplio uso del espectro electrónico y la información, adecuadamente manoseada, y dirigida tendrán mucho que decir en los futuros enfrentamientos.
Agrega, que debido a la globalización y a la enmarañada interconexión entre los estados, la economía, las sanciones y restricciones económico-comerciales directas, los vetos o dificultades a los intercambios comerciales y las relaciones políticas entre los grupos resultantes de países o bloques enfrentados en la arena de los conflictos, no solo jugarán un papel importante, dado que se verán limitadas en sus capacidades reales para iniciar y en alimentar el conflicto a medio y largo plazo; sino porque, además, y en función de las medidas adoptadas por la Comunidad Internacional, sufrirán grandes cambios, graves presiones y hasta una posible quiebra o una gran merma económica en alguno o varios de los países implicados.
Asimismo, en LAS SANCIONES INTERNACIONALES: ENTRE EL DEBER MORAL Y EL ESTÍMULO PERVERSO, escrita por FARID BADRÁN ROBAYO, señala que las sanciones internacionales no sirven y su grado de efectividad tiende a reducir cada vez más; no solamente porque no logren el objetivo propuesto sino porque en el sistema internacional existen dos contramedidas muy conocidas para sobreaguar los efectos de cualquier sanción impuesta por Occidente. Esas contramedidas son i) patrocinio de potencias orientales y ii) apoyo en el crimen transnacional organizado.
En cuanto al IMPACTO DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES EN LAS EMPRESAS Y BANCOS LATINOAMERICANOS, MÁXIMO SANTOS MIRANDA, hace un análisis sobre el actuar de las Organizaciones, empresas en general, recalcando que la primera gran dificultad a la que se enfrentan los bancos y multinacionales latinoamericanas a la hora de implementar estas sanciones internacionales es que el número de personas, entidades, tecnologías y mercancías sancionadas ha sido tan elevado y en tan poco tiempo que es muy difícil preparar a sus departamentos de compliance para cumplirlas con toda la diligencia que el caso merece. Agregando que, en este sentido, la presión que están soportando los departamentos de compliance de las multinacionales y entidades financieras en relación con este tema ha sido gigantesca. Remarcando que los diversos paquetes de sanciones impuestos pueden aplicar tanto a los nuevos contratos como a los antiguos y, por tanto, las organizaciones deben revisar todas aquellas relaciones comerciales o financieras que tengan como origen o destino aquellas personas físicas o jurídicas rusas o bielorrusas sancionadas.
¿Cómo la inteligencia artificial está cambiando el Cumplimiento Normativo?» figure=»image» icon_image=»https://vivecompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/PORTADA-PAGINA-1.jpg» image_alt=»El futuro del Compliance. ¿Cómo la inteligencia artificial está cambiando el Cumplimiento Normativo?» icon_image_tablet=»» icon_image_phone=»» icon_image_last_edited=»on|phone» _builder_version=»4.20.2″ _dynamic_attributes=»link_option_url» _module_preset=»default» link_option_url=»@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjU1NTkifX0=@» global_colors_info=»{}»][/bapro_list_group_child][bapro_list_group_child title=»Edición N° 8″ description=»Mes de la Mujer – Por un mundo digital inclusivo» figure=»image» icon_image=»https://vivecompliance.com/wp-content/uploads/2023/03/PORTADA-8-edicion.jpg» image_alt=»Compliance desde la práctica: oficiales de cumplimiento de América Latina» icon_image_tablet=»» icon_image_phone=»» 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